Autor: Agustin

  • Primer trimestre como autónomo: qué presentar y cuándo

    Tu primer trimestre como autónomo empieza el día que te das de alta, aunque no factures nada. Al acabar ese trimestre tendrás que presentar, como mínimo, el modelo 303 de IVA y, en la mayoría de casos, el modelo 130 de IRPF. Elige el mes de tu alta y tu situación, y te decimos qué te toca y cuándo.

      Orientativo para autónomos en estimación directa y régimen general del IVA. Si estás en módulos, en recargo de equivalencia o tu actividad está exenta de IVA, tus modelos cambian. Última revisión: 13 de octubre de 2026.

      Antes del primer día: las dos altas

      1. Alta en Hacienda con el modelo 036, antes de empezar la actividad. Desde febrero de 2025 ya no existe el 037: todo el mundo usa el 036. Ahí eliges tu epígrafe del IAE, el régimen de IVA y el de IRPF, y eso decide qué modelos presentarás.
      2. Alta en la Seguridad Social (régimen de autónomos): puedes pedirla hasta 60 días antes de empezar y, como tarde, el mismo día. En esa solicitud pides la tarifa plana: si no la marcas, no se aplica.

      La fecha de alta marca tu primer trimestre. Si te das de alta el 20 de noviembre, tu primer trimestre es el cuarto y lo presentas en enero, junto con el resumen anual del IVA.

      El calendario de tu primer trimestre

      Si te das de alta en…Tu primer trimestre es el…Lo presentas
      Enero, febrero o marzo1.ºDel 1 al 20 de abril
      Abril, mayo o junio2.ºDel 1 al 20 de julio
      Julio, agosto o septiembre3.ºDel 1 al 20 de octubre
      Octubre, noviembre o diciembre4.ºDel 1 al 30 de enero, más el 390

      Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes. Las fechas exactas de cada año están en el calendario fiscal del autónomo.

      Lo que presentan casi todos

      Modelo 303: el IVA del trimestre

      Declaras el IVA que has cobrado en tus facturas y restas el que has pagado en tus gastos. Se presenta aunque no hayas facturado nada. En el primer trimestre es habitual que salga a compensar, porque has comprado cosas para empezar y has facturado poco: ese saldo lo restas en el trimestre siguiente. Tienes el paso a paso en la guía del modelo 303 y la cifra en la calculadora de IVA trimestral.

      Modelo 130: el adelanto del IRPF

      Pagas el 20 % de tu beneficio acumulado del año, menos las retenciones que ya te han hecho. Dos ventajas de ser nuevo:

      • Minoración de 100 € por trimestre: si el año anterior no tuviste actividad, Hacienda considera que tus rendimientos fueron cero y te toca la cifra máxima.
      • Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, no lo presentas. En el año en que empiezas, ese 70 % se mide con los ingresos del propio trimestre.

      Calcula el tuyo con la calculadora del modelo 130. Si en tus facturas aplicas retención, recuerda que el primer año y los dos siguientes puedes usar el 7 % en vez del 15 %: lo explicamos en retención del 7 % o del 15 %.

      Lo que solo presentas en algunos casos

      ModeloCuándo te tocaResumen anual en enero
      111Pagas nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF190
      115Alquilas un local u oficina y retienes IRPF en el alquiler180
      349Compras o vendes a empresas de otros países de la UE (también publicidad de Google o Meta facturada desde Irlanda)—

      Si trabajas desde casa no alquilas un local, así que no presentas el 115.

      Cada mes: la cuota de autónomos

      La Seguridad Social te carga la cuota cada mes en la cuenta que indicaste en el alta. Con la tarifa plana son 80 € durante el primer año. Sin ella, depende de tus rendimientos: mira tu tramo en la calculadora de cuota de autónomos. La cuota es un gasto deducible en el modelo 130.

      Cinco cosas que hacer desde el primer día

      1. Abre una cuenta solo para la actividad. Separar tu dinero personal del del negocio te ahorra horas cada trimestre.
      2. Haz bien las facturas desde la primera. Numeración correlativa y todos los datos obligatorios. Para cuadrar IVA y retención usa la calculadora de factura.
      3. Anota ingresos y gastos cada semana en una plantilla de ingresos y gastos, no el día 19 del mes de presentación.
      4. Aparta el IVA y el IRPF de cada cobro. Ese dinero no es tuyo: calcula el porcentaje con cuánto apartar para impuestos.
      5. Prepara tu forma de facturar para Verifactu. Los autónomos tendrán que usar un sistema de facturación adaptado desde julio de 2027. Si facturas con Excel, lee qué dice Hacienda sobre facturar con Excel.

      Preguntas frecuentes

      Me di de alta pero no he facturado nada, ¿tengo que presentar algo?

      Sí. El 303 y el 130 se presentan igual: el 303 como «sin actividad» si no has cobrado ni pagado IVA, o a compensar si has tenido gastos; el 130 con resultado cero o negativo. No presentarlos, aunque salgan a cero, es un incumplimiento.

      ¿Puedo presentar los modelos yo mismo?

      Sí, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve o certificado electrónico. Con pocas facturas y sin operaciones con el extranjero es asumible. Si tienes empleados, compras fuera de España o dudas sobre qué gastos deducir, un asesor te ahorrará errores.

      ¿Y si me doy de alta el último mes del trimestre?

      Ese trimestre ya cuenta. Si te das de alta el 15 de diciembre, en enero presentas el 303 y el 130 del cuarto trimestre, aunque solo hayas tenido algo más de dos semanas de actividad.

      Fuentes

    • Tarifa plana de autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y cuánto ahorras

      La tarifa plana es una cuota reducida de la Seguridad Social para quien se da de alta como autónomo por primera vez, o tras dos años sin estar de alta: 80 € al mes durante los primeros 12 meses, ganes lo que ganes. Si después tus rendimientos siguen por debajo del salario mínimo, puedes alargarla otros 12 meses. Mete tu previsión en la calculadora y verás cuánto pagas y cuánto te ahorras.

      Ingresos menos gastos de tu actividad, en media mensual.
      0,00 €
      de ahorro aproximado frente a la cuota normal.
      Primeros 12 meses80,00 €/mes
      Siguientes 12 meses80,00 €/mes
      Cuota normal mínima de tu tramo (2026)0,00 €/mes

      Cálculo orientativo con las bases mínimas de 2026 y el tipo del 31,50 %. No incluye ayudas autonómicas ni el caso de pluriactividad. Última revisión: 13 de octubre de 2026.

      Cuánto se paga y durante cuánto tiempo

      CasoPrimer periodoPrórroga si tus rendimientos están por debajo del SMI
      General80 €/mes durante 12 meses80 €/mes durante 12 meses más
      Discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo80 €/mes durante 24 meses160 €/mes durante 36 meses más

      Los meses se cuentan desde la fecha de alta, más los meses naturales completos siguientes. Al terminar, pasas a cotizar por tus rendimientos reales con la tabla de tramos: tienes la tuya en la calculadora de cuota de autónomos 2026.

      ¿Sigue siendo de 80 € en 2026?

      Sí, ese es el importe que se sigue aplicando, pero con un matiz legal que conviene conocer. El decreto que creó esta tarifa plana fijó los 80 € para 2023, 2024 y 2025, y dejó la cifra de 2026 en manos de los Presupuestos Generales del Estado. Esos Presupuestos no se han aprobado y el real decreto-ley de 2026 que prorroga las tablas de cotización no menciona expresamente la cuota reducida. La propia página de la Seguridad Social sigue hablando del «periodo 2023-2025». Si se aprueban unos Presupuestos con otra cifra, actualizaremos esta página. Antes de darte de alta, confirma el importe en Importass.

      Requisitos

      • Alta inicial en el régimen de autónomos, o no haber estado de alta en los dos años anteriores. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en tu anterior alta, el plazo sube a tres años.
      • Pedirla al darte de alta. No se aplica sola: se marca en la solicitud de alta.
      • No ser autónomo colaborador: no la pueden pedir los familiares del autónomo hasta segundo grado que se den de alta para trabajar con él.

      La ley también la permite a los socios de sociedades de capital (autónomos societarios) y a los socios de cooperativas encuadrados en el régimen de autónomos. Y no la pierdes si contratas trabajadores.

      La prórroga del segundo año

      Para seguir pagando 80 € del mes 13 al 24 tus rendimientos netos anuales tienen que ser inferiores al salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año, unos 1.424 € al mes de rendimiento neto.

      1. Se solicita antes de que empiece el segundo periodo, en Importass, el portal de la Seguridad Social.
      2. Con la solicitud declaras que tus rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI.
      3. Si el periodo abarca dos años naturales, tienes que cumplir el límite en cada uno de ellos.

      Ojo con la regularización. Durante los primeros 12 meses la cuota de 80 € no se regulariza, aunque ganes mucho. En la prórroga, sí: si al final tus rendimientos de ese año superan el SMI, la Seguridad Social te cobrará la diferencia por los meses afectados. No pidas la prórroga si sabes que vas a pasarte.

      Dos ejemplos

      Lucía, 1.100 € netos al mes. Al año son 13.200 €, por debajo del SMI, así que tiene prórroga. Sin tarifa plana estaría en el tramo reducido 3, con una cuota mínima de 267,65 €. Paga 80 € durante 24 meses y se ahorra unos 4.503,60 €.

      Pablo, 2.000 € netos al mes. Supera el SMI, así que solo tiene el primer año. Su cuota mínima normal sería de 380,88 € (tramo general 5). Paga 80 € los 12 primeros meses y se ahorra unos 3.610,56 €; desde el mes 13 paga la cuota de su tramo.

      Lo que no te cuentan

      • Tus prestaciones se calculan sobre una base baja. Mientras pagas la cuota reducida, prestaciones como la baja o el nacimiento de un hijo se calculan con la base mínima del tramo más bajo de la tabla general: 950,98 € en 2026.
      • No cotizas por cese de actividad ni por formación durante el primer periodo.
      • Si te das de baja, la pierdes. Si vuelves a darte de alta más adelante, necesitarás tres años sin estar de alta para recuperarla.
      • Puedes renunciar a ella cuando quieras, con efectos desde el mes siguiente, por ejemplo para cotizar más y mejorar tus prestaciones.
      • Los impuestos van aparte. La tarifa plana solo rebaja la Seguridad Social: el IVA y el IRPF se pagan igual cada trimestre con el modelo 303 y la calculadora del modelo 130.

      Ayudas autonómicas: la «cuota cero»

      Varias comunidades autónomas tienen ayudas que te devuelven la cuota de la tarifa plana durante el primer año, de modo que la Seguridad Social te sale prácticamente gratis. Son ayudas aparte, con requisitos y plazos propios, y normalmente se cobran después de haber pagado la cuota. Búscala en la web de empleo o de emprendimiento de tu comunidad antes de darte de alta, porque algunas exigen pedirla en un plazo corto desde el alta.

      Preguntas frecuentes

      ¿Puedo pedirla si ya fui autónomo hace años?

      Sí, si no has estado de alta en los dos años anteriores a tu nueva alta. Si en esa etapa anterior ya tuviste tarifa plana, necesitas tres años.

      ¿Me la quitan si gano mucho el primer año?

      No. Los primeros 12 meses pagas 80 € igualmente y esa cuota no se regulariza. Lo que pierdes es la opción de prórroga para el segundo año.

      ¿Cuánto tengo que apartar entonces cada mes?

      Los 80 € de cuota y, aparte, el IVA y el IRPF de lo que factures. Calcúlalo con cuánto apartar para impuestos.

      Fuentes

      Siguiente paso

    • Modelo 303: cómo rellenarlo casilla por casilla (con ejemplo)

      El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. En ella le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado en tus facturas y cuánto has pagado en tus gastos, y le ingresas la diferencia. Si solo quieres saber cuánto te va a salir, usa la calculadora de IVA trimestral. Aquí tienes cómo se rellena, casilla por casilla, con un ejemplo completo.

      Última revisión: 13 de octubre de 2026. Fuente: instrucciones del modelo 303 para 2026 de la Agencia Tributaria. Información general para autónomos en régimen general del IVA; no sustituye el criterio de la Administración ni de un asesor.

      Quién presenta el modelo 303

      Todo autónomo que factura con IVA, tanto en régimen general como en el simplificado (módulos). Si tus operaciones están exentas de IVA, como muchas actividades sanitarias o de formación reglada, no lo presentas por esa actividad.

      Se presenta cada trimestre aunque no hayas facturado nada. Si en el trimestre no has cobrado ni pagado IVA, marcas la casilla «Sin actividad» y lo envías igual.

      Plazos de presentación

      TrimestrePlazo
      1.º (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
      2.º (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
      3.º (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
      4.º (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente

      Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes. Tienes las fechas exactas de este año en el calendario fiscal del autónomo. En las mismas fechas se presenta el pago fraccionado del IRPF, que puedes calcular con la calculadora del modelo 130.

      Antes de empezar: los datos que necesitas

      • Tus facturas emitidas del trimestre, con la base y el IVA separados por tipo (21 %, 10 %, 4 %). Cuentan por fecha de factura, aunque no te las hayan pagado, salvo que estés en el régimen especial del criterio de caja.
      • Tus facturas recibidas de gastos de la actividad, a tu nombre y con tu NIF. Un tique sin tus datos no sirve para deducir el IVA.
      • Las compras a empresas de otros países de la UE (publicidad en Google o Meta, software, plataformas), que van en casillas propias.
      • Tu 303 del trimestre anterior, por si salió «a compensar».

      Si lo llevas todo en la plantilla de ingresos y gastos, los totales por trimestre te salen directamente.

      Las casillas del modelo 303, una por una

      La mayoría de autónomos solo usa una parte del formulario. Estas son las casillas del régimen general que te vas a encontrar, en el orden en que aparecen.

      IVA devengado: el que has cobrado

      CasillasQué va
      07, 08 y 09Ventas al 21 %: base, tipo y cuota. Es la que usa casi todo el mundo.
      04, 05 y 06Ventas al 10 %.
      01, 02 y 03Ventas al 4 %.
      150, 151 y 152Ventas al 0 %.
      10 y 11Compras de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE: base e IVA que te repercutes tú mismo.
      12 y 13Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo, por ejemplo algunas obras de construcción.
      14 y 15Modificaciones: facturas rectificativas que suben o bajan bases ya declaradas.
      27Total de IVA devengado. Se calcula solo.

      Las casillas de recargo de equivalencia (16 a 26, 156 a 158 y 168 a 170) son para quien vende a comerciantes minoristas en ese régimen. Si no es tu caso, se quedan vacías.

      IVA deducible: el que has pagado

      CasillasQué va
      28 y 29Gastos corrientes comprados en España: base e IVA. Aquí va la mayor parte de tus gastos.
      30 y 31Bienes de inversión comprados en España.
      32 a 35Importaciones de fuera de la UE, corrientes y de inversión.
      36 y 37Compras corrientes de bienes y servicios a empresas de la UE. Es el mismo IVA de las casillas 10 y 11, que ahora te deduces.
      38 y 39Bienes de inversión comprados en la UE.
      40 y 41Rectificación de deducciones de este año.
      45Total a deducir. Se calcula solo.
      46Resultado del régimen general = casilla 27 − casilla 45.

      Un detalle que confunde mucho: para el IVA, un ordenador o un móvil normalmente no es un bien de inversión. La Ley del IVA excluye de esa categoría los bienes de menos de 3.005,06 €, así que un portátil de 1.500 € va en las casillas 28 y 29 con el resto de gastos.

      Resultado: lo que pagas o lo que te queda a favor

      CasillasQué va
      64Suma de resultados. Para un autónomo en régimen general, igual que la 46.
      65 y 66Porcentaje atribuible al Estado (100 % salvo que tributes también en País Vasco o Navarra) y resultado atribuible.
      110Saldo a compensar que arrastras de trimestres anteriores.
      78Parte de ese saldo que usas en este trimestre.
      87Lo que te queda para trimestres siguientes (110 − 78).
      69Resultado después de compensar.
      71Resultado de la liquidación. Es la cifra final.

      Las casillas 70 y 109 solo se rellenan cuando presentas una autoliquidación rectificativa para corregir otra ya enviada.

      Ejemplo completo: diseñadora autónoma, tercer trimestre

      Marta factura 9.000 € de base al 21 % entre julio y septiembre. Sus gastos del trimestre: 1.200 € de base en gastos corrientes (coworking, software, gestoría) con 252 € de IVA, un portátil de 1.500 € con 315 € de IVA y 300 € de anuncios en Google, que factura desde Irlanda sin IVA. Del segundo trimestre le quedaron 150 € a compensar.

      CasillaConceptoImporte
      07 / 09Base al 21 % / cuota9.000 € / 1.890 €
      10 / 11Anuncios de Google: base / IVA que se repercute300 € / 63 €
      27Total devengado1.953 €
      28 / 29Gastos corrientes en España, portátil incluido: base / IVA2.700 € / 567 €
      36 / 37Anuncios de Google: base / IVA que se deduce300 € / 63 €
      45Total a deducir630 €
      46, 64 y 66Resultado del régimen general1.323 €
      110 / 78 / 87Saldo anterior / aplicado / pendiente150 € / 150 € / 0 €
      69 y 71Resultado a ingresar1.173 €

      Fíjate en los anuncios de Google: el IVA aparece en el devengado (casilla 11) y en el deducible (casilla 37) por el mismo importe, así que no cambia el resultado. Aun así hay que declararlo, y esas compras también van en el modelo 349. Para comprar servicios a empresas de la UE sin IVA necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

      Comprobación rápida: 1.890 € cobrados − 567 € pagados − 150 € del trimestre anterior = 1.173 €. En la calculadora de IVA trimestral te sale lo mismo si metes 9.000 € de ventas al 21 %, 567 € de IVA soportado y 150 € a compensar (los anuncios de Google se anulan y no hace falta meterlos).

      Qué pasa si el resultado sale negativo

      Un resultado negativo en la casilla 71 significa que has pagado más IVA del que has cobrado. Según el trimestre tienes dos opciones:

      • Trimestres 1.º a 3.º: lo presentas «a compensar» y ese importe lo escribes en la casilla 110 del siguiente 303. Solo puedes pedir la devolución en estos trimestres si estás inscrito en el registro de devolución mensual.
      • 4.º trimestre: puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo el año siguiente.

      Si el resultado es exactamente cero, se presenta como «resultado cero».

      Cómo se presenta

      1. Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite del modelo 303 del ejercicio en curso. Puedes identificarte con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
      2. Usa el formulario o el servicio de ayuda Pre303, que guía la presentación y precarga tus datos identificativos.
      3. Indica el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T).
      4. Rellena las casillas de tu caso y revisa el resultado de la casilla 71.
      5. Elige el tipo de declaración (a ingresar, a compensar, a devolver, resultado cero o sin actividad), la forma de pago si toca pagar, y firma el envío. Guarda el justificante en PDF.

      Errores habituales

      • Declarar por fecha de cobro en vez de por fecha de factura. Si no estás en criterio de caja, una factura de septiembre que te pagan en octubre va en el tercer trimestre.
      • Deducir IVA de gastos sin factura completa o que no son de la actividad. Revisa qué gastos admite Hacienda en la guía de gastos deducibles y qué datos debe llevar cada factura.
      • Olvidar las compras a empresas de la UE. Aunque el resultado neto sea cero, si no las declaras en las casillas 10, 11, 36 y 37 la declaración no cuadra con el modelo 349.
      • No arrastrar el saldo a compensar del trimestre anterior y pagar de más.
      • Gastarte el IVA cobrado. No es tuyo: apártalo cada mes con la calculadora de cuánto apartar para impuestos.

      Preguntas frecuentes

      ¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?

      El 303 es la declaración de cada trimestre, con la que pagas. El 390 es un resumen anual informativo que se presenta en enero junto al 303 del cuarto trimestre. Algunos autónomos están exonerados del 390, por ejemplo los que solo tributan en régimen simplificado, los que solo alquilan inmuebles urbanos o los que llevan los libros registro en la Sede electrónica; en ese caso, en el 303 del cuarto trimestre rellenan un apartado adicional.

      ¿Tengo que presentarlo si no he facturado nada?

      Sí, mientras sigas dado de alta. Si no has cobrado ni pagado IVA, marcas «Sin actividad». Si has tenido gastos con IVA pero ninguna venta, el resultado sale a compensar.

      ¿Me equivoqué en un 303 ya presentado, qué hago?

      Presentas una autoliquidación rectificativa del mismo periodo, marcando esa opción e indicando el número de justificante de la declaración que corriges. Si con el error pagaste de menos, lo que falta puede llevar recargo por presentación fuera de plazo.

      Fuentes

      Siguiente paso

    • Calculadora del modelo 130: cuánto pagas de IRPF cada trimestre

      El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF que pagan los autónomos en estimación directa. Mete tus números acumulados del año y la calculadora te dice cuánto te sale este trimestre, casilla por casilla, con el mismo orden que el formulario de Hacienda.

      Si no sabes cuál tienes, casi seguro que es la simplificada.
      Bases de tus facturas, sin IVA. Acumulado del año.
      Sin IVA. Incluye tu cuota de autónomos.
      El IRPF descontado en tus facturas, acumulado del año.
      Suma de la casilla 07 de los 130 de este año que salieron positivos.
      Da derecho a restar 0, 25, 50, 75 o 100 € por trimestre.
      Solo si un 130 anterior de este año salió negativo y aún no lo has restado.
      0,00 €
      Rellena tus datos acumulados del año.
      Casilla 01 · Ingresos0,00 €
      Casilla 02 · Gastos0,00 €
      Casilla 03 · Rendimiento neto0,00 €
      Casilla 04 · 20 % del rendimiento0,00 €
      Casilla 05 · Pagos anteriores0,00 €
      Casilla 06 · Retenciones0,00 €
      Casilla 07 · Pago fraccionado previo0,00 €
      Casilla 13 · Minoración0,00 €
      Casilla 15 · Negativos anteriores0,00 €
      Casilla 19 · Resultado0,00 €

      Resultado orientativo. No incluye la deducción por vivienda habitual (casilla 16) ni actividades agrícolas o en módulos. Fuente: instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria. Última revisión: 13 de octubre de 2026.

      Cómo se calcula el modelo 130

      La clave que más confunde: el 130 se calcula siempre con importes acumulados desde el 1 de enero, no con lo del trimestre suelto. Por eso en cada trimestre restas lo que ya pagaste en los anteriores.

      1. Rendimiento neto (casilla 03): ingresos menos gastos deducibles, acumulados del año. En estimación directa simplificada, a los gastos se suma un 5 % del rendimiento en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
      2. 20 % de ese rendimiento (casilla 04). Si el rendimiento es negativo, aquí va un cero.
      3. Menos lo que ya pagaste (casilla 05): la suma de los resultados positivos de la casilla 07 de los trimestres anteriores del mismo año.
      4. Menos las retenciones (casilla 06): el IRPF que tus clientes ya te han descontado en las facturas, también acumulado.
      5. Menos la minoración (casilla 13), si el año pasado tu rendimiento neto fue de 12.000 € o menos. Se resta en cada trimestre.
      Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
      Hasta 9.000 € (o sin actividad el año anterior)100 €
      De 9.000,01 a 10.000 €75 €
      De 10.000,01 a 11.000 €50 €
      De 11.000,01 a 12.000 €25 €
      Más de 12.000 €0 €

      Ejemplo: diseñadora autónoma en su primer semestre

      Lucía está en estimación directa simplificada y el año pasado ganó más de 12.000 €, así que no tiene minoración.

      Primer trimestre. Factura 9.000 €, tiene 2.500 € de gastos (cuota incluida) y le han retenido 600 €. Rendimiento previo: 6.500 €. Difícil justificación: 5 % de 6.500 = 325 €. Rendimiento neto: 6.175 €. El 20 % son 1.235 €; menos 600 € de retenciones, paga 635 €.

      Segundo trimestre. Acumulado del año: 19.000 € de ingresos, 5.000 € de gastos y 1.350 € de retenciones. Rendimiento previo: 14.000 €; difícil justificación, 700 €; rendimiento neto, 13.300 €. El 20 % son 2.660 €. Resta los 635 € del primer trimestre y los 1.350 € de retenciones: paga 675 €.

      Si metes esos mismos datos en la calculadora, verás las mismas cifras casilla por casilla.

      Quién no tiene que presentarlo

      Si eres profesional (actividad de la sección segunda o tercera del IAE) y el año pasado al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130. Pasa mucho con quien factura casi todo a empresas con el 15 % o el 7 %. Si empezaste la actividad este año, el 70 % se mide sobre los ingresos del trimestre.

      Tampoco lo presentas si estás en módulos (estimación objetiva): ahí toca el modelo 131. ¿Dudas entre el 7 % y el 15 %? Lo explicamos en retención del 7 % o del 15 %.

      Qué pasa si sale negativo

      • Trimestres 1.º a 3.º: no pagas y marcas «A deducir». Ese importe lo restas en la casilla 15 del siguiente trimestre que salga positivo del mismo año.
      • 4.º trimestre, o resultado cero: lo presentas como «Negativa». Lo que no hayas podido restar se regulariza en la declaración de la renta.

      En todos los casos hay que presentarlo, aunque no pagues nada. No presentarlo se considera un incumplimiento aunque el resultado sea cero.

      Plazos de presentación

      TrimestrePlazo
      1.º (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
      2.º (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
      3.º (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
      4.º (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente

      Si el último día cae en sábado o festivo, pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal del autónomo.

      Errores habituales

      • Poner solo los datos del trimestre en vez de los acumulados. Acabas pagando de menos y Hacienda lo detecta en la renta.
      • Meter el IVA en ingresos o gastos. El 130 va siempre sin IVA; el IVA va en el modelo 303.
      • Olvidar la cuota de autónomos como gasto. Es deducible y baja el pago. Más gastos que puedes restar en la guía de gastos deducibles.
      • Restar en la casilla 05 un trimestre que salió negativo. Solo cuentan los positivos.

      Preguntas frecuentes

      ¿El modelo 130 es un impuesto extra?

      No. Es un adelanto del IRPF del año. Todo lo que pagas en los cuatro trimestres se resta en tu declaración de la renta.

      ¿Puedo pagar más del 20 %?

      Sí, la ley permite aplicar un porcentaje mayor. Puede interesarte si sabes que en la renta te va a salir a pagar, aunque el dinero queda adelantado a Hacienda. La alternativa es apartarlo tú: lo calculas con cuánto apartar para impuestos.

      ¿Qué gastos van en la casilla 02?

      Los gastos deducibles de la actividad sin IVA, las amortizaciones y, si estás en simplificada, el 5 % de difícil justificación. Si llevas tus cuentas con nuestra plantilla de ingresos y gastos, los totales acumulados te salen directamente.

      Fuentes

      Última revisión: 13 de octubre de 2026.

      Siguiente paso

    • Gastos deducibles del autónomo en el IRPF: requisitos, lista y límites

      Un gasto es deducible en el IRPF del autónomo cuando cumple tres condiciones: está justificado y anotado en tus libros, se produce en el ejercicio de tu actividad y es necesario para obtener ingresos. Esta guía repasa los gastos más habituales y las reglas con límite que publica la Agencia Tributaria.

      Última revisión: 10 de octubre de 2026. Fuentes: cálculo del rendimiento neto en estimación directa, estimación directa simplificada y novedades de la Ley 6/2017, de la Agencia Tributaria. Se refiere a autónomos en estimación directa y al IRPF; el IVA tiene sus propias reglas. No sustituye a un asesor.

      Los tres requisitos de un gasto deducible

      1. Justificado. Con factura completa a tu nombre. Un tique o un cargo en el banco, por sí solos, no suelen bastar.
      2. Registrado. Anotado en tu contabilidad o en tus libros registro.
      3. Vinculado a la actividad. Se produce al ejercerla y es necesario para obtener tus ingresos.

      Si un gasto no cumple los tres, Hacienda puede rechazarlo en una comprobación.

      Gastos habituales

      GastoEjemplos
      Consumos de explotaciónMercancías, materias primas, material de oficina
      PersonalSueldos y Seguridad Social de tus empleados
      Seguridad Social del titularTu cuota de autónomos
      ArrendamientosAlquiler del local u oficina
      Reparaciones y conservaciónMantenimiento de equipos e instalaciones
      SuministrosLuz, agua, gas, teléfono e internet del local
      Servicios de profesionalesGestoría, abogados, colaboradores
      Primas de segurosResponsabilidad civil, seguro del local
      Gastos financierosIntereses de préstamos de la actividad, comisiones
      TributosLos que gravan la actividad y no son sanciones
      AmortizacionesEl desgaste anual de equipos, mobiliario o vehículos afectos

      Reglas con límite

      Suministros si trabajas desde casa

      Si una parte de tu vivienda habitual está afecta a la actividad, puedes deducir agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje que resulta de aplicar el 30 % a la proporción de metros cuadrados que usas para trabajar, salvo que se pruebe un porcentaje distinto.

      Ejemplo de la Agencia Tributaria: vivienda de 100 m², con 40 m² afectos y 5.000 € de suministros al año. La proporción es el 40 %; el porcentaje deducible, 30 % × 40 % = 12 %; y el gasto deducible, 600 €. Para aplicarlo, lo normal es haber comunicado a Hacienda que parte de la vivienda está afecta a la actividad.

      Comidas del propio autónomo

      Tus gastos de manutención son deducibles si se cumplen todas estas condiciones:

      • Se producen en el desarrollo de la actividad.
      • Son en establecimientos de restauración y hostelería.
      • Se pagan con un medio electrónico.
      • No superan los límites diarios de dietas que fija el Reglamento del IRPF para los trabajadores. El exceso no es deducible.

      Consulta los importes diarios vigentes en el manual de la renta de la Agencia Tributaria antes de aplicarlos.

      Seguro de salud

      Las primas del seguro de enfermedad son deducibles en la parte que cubre al propio autónomo, a su cónyuge y a los hijos menores de 25 años que convivan con él. El manual de la Agencia Tributaria recoge un límite de 500 € por persona, o 1.500 € si tiene discapacidad. Comprueba el límite del ejercicio que vayas a declarar.

      Gastos de difícil justificación

      En estimación directa simplificada puedes deducir, sin necesidad de justificante, un 5 % del rendimiento neto positivo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € al año. No se aplica si optas por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. La calculadora del modelo 130 lo aplica sola si eliges estimación directa simplificada.

      Gastos que suelen dar problemas

      • Vehículo. En el IRPF, la regla general exige que esté afecto de forma exclusiva a la actividad, salvo en determinadas actividades como el transporte o los agentes comerciales. Es uno de los gastos más revisados.
      • Gastos de uso mixto. Teléfono móvil, ordenador u otros bienes que usas también para tu vida personal.
      • Ropa. Solo la específica de la actividad, como uniformes o equipos de protección.
      • Multas y sanciones. No son deducibles.
      • Gastos sin factura. Sin justificante adecuado, el gasto no se sostiene.

      En los casos dudosos, la deducción depende de que puedas probar la relación con tu actividad. Consúltalo con tu asesor antes de incluirlos.

      Cómo llevar el control

      1. Pide siempre factura completa. Aquí tienes los datos que debe incluir.
      2. Anota cada gasto en el momento, con su categoría. Puedes usar la plantilla de control de ingresos y gastos.
      3. Paga los gastos de la actividad desde una cuenta separada de la personal.
      4. Guarda facturas y justificantes durante los años en que Hacienda puede revisarlos.

      Relacionado

    • Calendario fiscal del autónomo 2026: fechas de IVA e IRPF

      Estas son las fechas de 2026 para las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF de un autónomo, con los plazos de domiciliación bancaria, que terminan antes.

      Última revisión: 9 de octubre de 2026. Fuente: calendario del contribuyente 2026 y ficha del modelo 130 de la Agencia Tributaria. Información general que no sustituye el criterio de la Administración ni de un asesor.

      IVA trimestral: modelo 303

      TrimestrePlazo de presentaciónSi domicilias el pago
      4.º trimestre de 2025Del 1 al 30 de enero de 2026Del 1 al 27 de enero
      1.er trimestre de 2026Del 1 al 20 de abril de 2026Del 1 al 15 de abril
      2.º trimestre de 2026Del 1 al 20 de julio de 2026Del 1 al 15 de julio
      3.er trimestre de 2026Del 1 al 20 de octubre de 2026Del 1 al 15 de octubre

      El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027. Cómo se rellena, casilla por casilla: guía del modelo 303.

      Pago fraccionado de IRPF: modelo 130

      Lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, con las excepciones que prevé la normativa. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Para saber cuánto te sale, usa la calculadora del modelo 130.

      Declaración de la renta

      • Presentación de la renta de 2025: hasta el 30 de junio de 2026.
      • Con domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio de 2026.

      Tres cosas que conviene saber

      • La domiciliación acaba antes. Si quieres que te lo carguen en cuenta, tienes cinco días menos en los trimestres de abril, julio y octubre.
      • Se presenta aunque no haya actividad. Un trimestre sin facturas también se declara.
      • Los festivos pueden mover el último día. Cuando un plazo termina en día inhábil, con carácter general pasa al siguiente hábil. Comprueba la fecha exacta en el calendario oficial.

      Otros modelos

      Según tu caso, puedes tener más obligaciones: resúmenes anuales, retenciones a trabajadores o profesionales, alquileres u operaciones con terceros. Sus fechas están en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

      Prepárate antes de cada trimestre

    • Retención de IRPF en factura: ¿7 % o 15 %?

      Con carácter general, la retención de IRPF en las facturas de actividades profesionales es del 15 %. Los profesionales que inician su actividad pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Estos son los tipos que publica la Agencia Tributaria.

      Última revisión: 9 de octubre de 2026. Fuente: Agencia Tributaria, cuadro de tipos de retención. Información general que no sustituye el criterio de la Administración ni de un asesor.

      Tipos de retención en actividades económicas

      ActividadRetención
      Actividades profesionales, tipo general15 %
      Profesionales de nuevo inicio: año de inicio y los dos siguientes7 %
      Actividades agrícolas y ganaderas, en general2 %
      Engorde de porcino y avicultura1 %
      Actividades forestales2 %
      Determinadas actividades empresariales en módulos1 %

      Existen además tipos reducidos del 7 % para algunas actividades concretas, como ciertos servicios artísticos con ingresos bajos, y reducciones para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Si crees que puedes estar en uno de esos casos, consulta el cuadro oficial enlazado arriba.

      Cuánto dura el 7 %

      Tres ejercicios: el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes. Si empiezas en noviembre, ese año cuenta entero, así que en la práctica disfrutas del tipo reducido algo más de dos años. Para aplicarlo, lo habitual es comunicárselo a tu cliente, que es quien practica la retención.

      Quién retiene y quién no

      • Retienen las empresas y otros autónomos cuando te pagan una factura por una actividad profesional.
      • No retienen los particulares: en sus facturas no se incluye retención.
      • No todas las actividades llevan retención. Las actividades empresariales, como el comercio, no la llevan con carácter general.

      ¿Te conviene el 7 % o el 15 %?

      La retención no cambia lo que pagas de IRPF al final: solo cambia cuándo lo pagas. Con el 7 % cobras más cada mes, pero es probable que la declaración de la renta te salga a pagar. Con el 15 % cobras menos y la diferencia en la renta será menor o a devolver. Las retenciones que te practican también se restan cada trimestre en la casilla 06 del modelo 130; puedes ver el efecto con la calculadora del modelo 130.

      Si eliges el 7 %, reserva la diferencia. Con la calculadora de cuánto apartar cada mes para impuestos puedes ver cuánto separar con cada porcentaje.

      Ejemplo

      Una factura de 1.000 € de base con IVA del 21 %:

      Retención del 15 %Retención del 7 %
      Base1.000 €1.000 €
      IVA210 €210 €
      Retención−150 €−70 €
      Total a cobrar1.060 €1.140 €

      Calcula la tuya con la calculadora de factura con IVA y retención.

    • Datos obligatorios de una factura: lista de comprobación

      Una factura debe incluir nueve datos, según la Agencia Tributaria. Si falta alguno, tu cliente puede tener problemas para deducirla y tú tendrás que rectificarla. Usa esta lista para revisar las tuyas antes de enviarlas.

      Última revisión: 9 de octubre de 2026. Fuente: Agencia Tributaria, requisitos de las facturas. Información general que no sustituye el criterio de la Administración ni de un asesor.

      Los nueve datos de una factura

      1. Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa.
      2. Fecha de expedición.
      3. Nombre y apellidos o razón social completa de quien expide la factura y de quien la recibe.
      4. NIF de quien expide la factura y, en determinados casos, del destinatario.
      5. Domicilio del expedidor y del destinatario.
      6. Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible: precio unitario sin IVA y descuentos o rebajas.
      7. Tipo o tipos de IVA aplicados.
      8. Cuota de IVA, indicada por separado.
      9. Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.

      Menciones obligatorias en casos concretos

      Si tu factura…Debe indicar
      Recoge una operación exenta de IVALa norma que establece la exención
      Tiene como sujeto pasivo al clienteLa mención «inversión del sujeto pasivo»
      La emite el propio destinatarioLa mención «facturación por el destinatario»
      Está en un régimen especial, como el criterio de cajaLa mención del régimen aplicable
      Incluye operaciones con distintos tipos de IVA, o exentas y no exentasLa base imponible desglosada por separado

      La retención de IRPF

      Si tu factura lleva retención, debe aparecer el porcentaje y el importe que se resta del total. Puedes ver qué porcentaje te corresponde en retención del 7 % o del 15 % y calcular el total con la calculadora de factura con IVA e IRPF.

      Errores frecuentes

      • Saltarse números o repetirlos dentro de la misma serie.
      • Poner solo el nombre comercial en lugar del nombre fiscal completo.
      • Escribir el total sin separar la base imponible y la cuota de IVA.
      • Facturar una operación exenta sin citar la norma que la ampara.
      • Olvidar la fecha de la operación cuando no coincide con la de la factura.

      Lista de comprobación rápida

      • ¿Tiene número correlativo y fecha?
      • ¿Aparecen tu nombre fiscal, tu NIF y tu domicilio?
      • ¿Aparecen el nombre, el NIF y el domicilio de tu cliente?
      • ¿Se entiende qué se ha vendido y a qué precio sin IVA?
      • ¿Figuran el tipo de IVA y la cuota por separado?
      • Si lleva retención, ¿están el porcentaje y el importe?
      • Si es exenta o tiene inversión del sujeto pasivo, ¿lleva la mención?

      Relacionado

    • Cómo calcular tu tarifa por hora siendo autónomo, con ejemplo

      Para calcular tu tarifa por hora como autónomo no basta con dividir el sueldo que quieres entre las horas del mes. Tienes que partir de lo que necesitas facturar en un año y dividirlo solo entre las horas que de verdad puedes cobrar. Estos son los cinco pasos.

      Última revisión: 9 de octubre de 2026. Si prefieres el resultado directo, usa la calculadora de precio por hora.

      1. Decide tu sueldo neto anual

      Empieza por lo que quieres que te quede limpio al mes y multiplícalo por doce. Si tu referencia es un sueldo de asalariado, recuerda que como autónomo no tienes pagas extra, vacaciones pagadas ni indemnización: todo eso tiene que salir de tu tarifa.

      2. Suma los impuestos

      Tu sueldo neto es lo que queda después del IRPF. Para saber cuánto tienes que ganar antes de impuestos, divide tu neto anual entre 1 menos tu tipo medio de IRPF. Con 21.600 € netos y un tipo medio del 20 %, necesitas 27.000 €.

      3. Suma los gastos y la cuota

      Añade todo lo que cuesta mantener tu actividad durante un año: cuota de autónomos, gestoría, programas, seguros, material, formación y, si lo tienes, alquiler. El resultado es la facturación anual que necesitas, sin IVA. Puedes consultar tu cuota en la calculadora de cuota de autónomos.

      4. Calcula tus horas facturables reales

      Es el paso en el que más se falla. Resta a las 52 semanas del año tus vacaciones, festivos y días de baja. Después, de las horas que trabajas cada semana, cuenta solo las que cobras: buscar clientes, hacer presupuestos, llevar las cuentas y formarte no se facturan. Si no lo has medido nunca, apúntalo durante dos semanas.

      5. Divide

      Facturación anual necesaria entre horas facturables al año. Esa es tu tarifa mínima por hora, sin IVA.

      Ejemplo completo

      • Sueldo neto: 1.800 € al mes, 21.600 € al año.
      • Antes de IRPF, con un tipo medio del 20 %: 27.000 €.
      • Gastos de 250 € al mes y cuota de 300 € al mes: 6.600 € al año.
      • Facturación necesaria: 33.600 €.
      • Horas: 46 semanas × 40 horas × 60 % facturable = 1.104 horas.
      • Tarifa mínima: 33.600 ÷ 1.104 = 30,43 € por hora.

      Dividiendo 1.800 € entre 160 horas habrían salido 11,25 €. La diferencia entre las dos cifras es el motivo por el que tantos autónomos trabajan mucho y no llegan.

      Errores frecuentes

      • Contar todas las horas como facturables. Es raro pasar del 60 o 70 %.
      • Olvidar las semanas sin ingresos. Vacaciones, festivos y enfermedad también se pagan con tu tarifa.
      • Confundir la retención con el IRPF. La retención de la factura es un adelanto, no lo que pagas al final.
      • Fijar el precio mirando solo a la competencia. Su tarifa puede no cubrir sus costes, y desde luego no conoce los tuyos.
      • Incluir el IVA en tus cuentas. El IVA no es ingreso tuyo: lo cobras y lo ingresas.

      Y si el mercado no paga esa tarifa

      El resultado es tu mínimo para alcanzar ese sueldo, no un precio de mercado. Si no puedes cobrarlo, tienes tres palancas: reducir gastos, aumentar el porcentaje de horas facturables o aceptar un sueldo menor mientras subes precios. También puedes cobrar por proyecto: estima las horas, multiplícalas por tu tarifa mínima y no bajes de ahí.

      Herramientas relacionadas

    • Plantilla de previsión de tesorería a 12 meses para autónomos

      Muchos autónomos ganan dinero y aun así se quedan sin saldo el mes que toca pagar el IVA. Esta plantilla gratuita te muestra, mes a mes, cuánto dinero tendrás en la cuenta durante los próximos doce meses y te avisa de cuándo te quedarías en negativo.

      Última revisión: 9 de octubre de 2026. Descarga directa, sin registro. Funciona en Excel y Google Sheets, sin macros.

      Qué calcula

      • El total de cobros y de pagos de cada mes.
      • El flujo neto: lo que entra menos lo que sale.
      • El saldo con el que terminas cada mes, que pasa a ser el inicial del siguiente.
      • Un aviso en los meses en los que el saldo sería negativo.
      • El saldo más bajo de todo el año.

      Cómo usarla

      1. Escribe el saldo que tienes hoy en el banco en la primera casilla.
      2. Rellena los cobros que esperas cada mes, con el IVA incluido, en el mes en que crees que te pagarán de verdad.
      3. Rellena los pagos: gastos fijos, variables y cuota de autónomos.
      4. Apunta el IVA trimestral y el IRPF en el mes en que los pagas.
      5. Revisa la fila de aviso y el saldo más bajo del año.

      Tesorería no es lo mismo que beneficio

      El beneficio mide lo que ganas; la tesorería, el dinero que tienes disponible. Puedes tener un buen trimestre en beneficios y no tener saldo si tus clientes tardan en pagar o si se junta la declaración de IVA con un gasto grande. Por eso en esta plantilla se apuntan cobros y pagos reales de banco, con IVA y en la fecha en que ocurren.

      Qué hacer si un mes sale en negativo

      • Adelantar cobros: facturar antes, acortar plazos o pedir un anticipo.
      • Aplazar o repartir un pago que no sea urgente.
      • Reservar cada mes la parte de impuestos, en lugar de buscarla el mes del pago.

      Para saber cuánto reservar, usa la calculadora de cuánto apartar cada mes para impuestos.

      Límites

      Es una previsión, así que acierta lo que acierten tus estimaciones. Actualízala cada mes con los datos reales. No calcula tus impuestos: los importes de IVA e IRPF los pones tú.

      Herramientas relacionadas