El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. En ella le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado en tus facturas y cuánto has pagado en tus gastos, y le ingresas la diferencia. Si solo quieres saber cuánto te va a salir, usa la calculadora de IVA trimestral. Aquí tienes cómo se rellena, casilla por casilla, con un ejemplo completo.
Última revisión: 13 de octubre de 2026. Fuente: instrucciones del modelo 303 para 2026 de la Agencia Tributaria. Información general para autónomos en régimen general del IVA; no sustituye el criterio de la Administración ni de un asesor.
Quién presenta el modelo 303
Todo autónomo que factura con IVA, tanto en régimen general como en el simplificado (módulos). Si tus operaciones están exentas de IVA, como muchas actividades sanitarias o de formación reglada, no lo presentas por esa actividad.
Se presenta cada trimestre aunque no hayas facturado nada. Si en el trimestre no has cobrado ni pagado IVA, marcas la casilla «Sin actividad» y lo envías igual.
Plazos de presentación
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.º (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º (octubre–diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes. Tienes las fechas exactas de este año en el calendario fiscal del autónomo. En las mismas fechas se presenta el pago fraccionado del IRPF, que puedes calcular con la calculadora del modelo 130.
Antes de empezar: los datos que necesitas
- Tus facturas emitidas del trimestre, con la base y el IVA separados por tipo (21 %, 10 %, 4 %). Cuentan por fecha de factura, aunque no te las hayan pagado, salvo que estés en el régimen especial del criterio de caja.
- Tus facturas recibidas de gastos de la actividad, a tu nombre y con tu NIF. Un tique sin tus datos no sirve para deducir el IVA.
- Las compras a empresas de otros países de la UE (publicidad en Google o Meta, software, plataformas), que van en casillas propias.
- Tu 303 del trimestre anterior, por si salió «a compensar».
Si lo llevas todo en la plantilla de ingresos y gastos, los totales por trimestre te salen directamente.
Las casillas del modelo 303, una por una
La mayoría de autónomos solo usa una parte del formulario. Estas son las casillas del régimen general que te vas a encontrar, en el orden en que aparecen.
IVA devengado: el que has cobrado
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 07, 08 y 09 | Ventas al 21 %: base, tipo y cuota. Es la que usa casi todo el mundo. |
| 04, 05 y 06 | Ventas al 10 %. |
| 01, 02 y 03 | Ventas al 4 %. |
| 150, 151 y 152 | Ventas al 0 %. |
| 10 y 11 | Compras de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE: base e IVA que te repercutes tú mismo. |
| 12 y 13 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo, por ejemplo algunas obras de construcción. |
| 14 y 15 | Modificaciones: facturas rectificativas que suben o bajan bases ya declaradas. |
| 27 | Total de IVA devengado. Se calcula solo. |
Las casillas de recargo de equivalencia (16 a 26, 156 a 158 y 168 a 170) son para quien vende a comerciantes minoristas en ese régimen. Si no es tu caso, se quedan vacías.
IVA deducible: el que has pagado
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 28 y 29 | Gastos corrientes comprados en España: base e IVA. Aquí va la mayor parte de tus gastos. |
| 30 y 31 | Bienes de inversión comprados en España. |
| 32 a 35 | Importaciones de fuera de la UE, corrientes y de inversión. |
| 36 y 37 | Compras corrientes de bienes y servicios a empresas de la UE. Es el mismo IVA de las casillas 10 y 11, que ahora te deduces. |
| 38 y 39 | Bienes de inversión comprados en la UE. |
| 40 y 41 | Rectificación de deducciones de este año. |
| 45 | Total a deducir. Se calcula solo. |
| 46 | Resultado del régimen general = casilla 27 − casilla 45. |
Un detalle que confunde mucho: para el IVA, un ordenador o un móvil normalmente no es un bien de inversión. La Ley del IVA excluye de esa categoría los bienes de menos de 3.005,06 €, así que un portátil de 1.500 € va en las casillas 28 y 29 con el resto de gastos.
Resultado: lo que pagas o lo que te queda a favor
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 64 | Suma de resultados. Para un autónomo en régimen general, igual que la 46. |
| 65 y 66 | Porcentaje atribuible al Estado (100 % salvo que tributes también en País Vasco o Navarra) y resultado atribuible. |
| 110 | Saldo a compensar que arrastras de trimestres anteriores. |
| 78 | Parte de ese saldo que usas en este trimestre. |
| 87 | Lo que te queda para trimestres siguientes (110 − 78). |
| 69 | Resultado después de compensar. |
| 71 | Resultado de la liquidación. Es la cifra final. |
Las casillas 70 y 109 solo se rellenan cuando presentas una autoliquidación rectificativa para corregir otra ya enviada.
Ejemplo completo: diseñadora autónoma, tercer trimestre
Marta factura 9.000 € de base al 21 % entre julio y septiembre. Sus gastos del trimestre: 1.200 € de base en gastos corrientes (coworking, software, gestoría) con 252 € de IVA, un portátil de 1.500 € con 315 € de IVA y 300 € de anuncios en Google, que factura desde Irlanda sin IVA. Del segundo trimestre le quedaron 150 € a compensar.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07 / 09 | Base al 21 % / cuota | 9.000 € / 1.890 € |
| 10 / 11 | Anuncios de Google: base / IVA que se repercute | 300 € / 63 € |
| 27 | Total devengado | 1.953 € |
| 28 / 29 | Gastos corrientes en España, portátil incluido: base / IVA | 2.700 € / 567 € |
| 36 / 37 | Anuncios de Google: base / IVA que se deduce | 300 € / 63 € |
| 45 | Total a deducir | 630 € |
| 46, 64 y 66 | Resultado del régimen general | 1.323 € |
| 110 / 78 / 87 | Saldo anterior / aplicado / pendiente | 150 € / 150 € / 0 € |
| 69 y 71 | Resultado a ingresar | 1.173 € |
Fíjate en los anuncios de Google: el IVA aparece en el devengado (casilla 11) y en el deducible (casilla 37) por el mismo importe, así que no cambia el resultado. Aun así hay que declararlo, y esas compras también van en el modelo 349. Para comprar servicios a empresas de la UE sin IVA necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Comprobación rápida: 1.890 € cobrados − 567 € pagados − 150 € del trimestre anterior = 1.173 €. En la calculadora de IVA trimestral te sale lo mismo si metes 9.000 € de ventas al 21 %, 567 € de IVA soportado y 150 € a compensar (los anuncios de Google se anulan y no hace falta meterlos).
Qué pasa si el resultado sale negativo
Un resultado negativo en la casilla 71 significa que has pagado más IVA del que has cobrado. Según el trimestre tienes dos opciones:
- Trimestres 1.º a 3.º: lo presentas «a compensar» y ese importe lo escribes en la casilla 110 del siguiente 303. Solo puedes pedir la devolución en estos trimestres si estás inscrito en el registro de devolución mensual.
- 4.º trimestre: puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo el año siguiente.
Si el resultado es exactamente cero, se presenta como «resultado cero».
Cómo se presenta
- Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite del modelo 303 del ejercicio en curso. Puedes identificarte con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
- Usa el formulario o el servicio de ayuda Pre303, que guía la presentación y precarga tus datos identificativos.
- Indica el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T).
- Rellena las casillas de tu caso y revisa el resultado de la casilla 71.
- Elige el tipo de declaración (a ingresar, a compensar, a devolver, resultado cero o sin actividad), la forma de pago si toca pagar, y firma el envío. Guarda el justificante en PDF.
Errores habituales
- Declarar por fecha de cobro en vez de por fecha de factura. Si no estás en criterio de caja, una factura de septiembre que te pagan en octubre va en el tercer trimestre.
- Deducir IVA de gastos sin factura completa o que no son de la actividad. Revisa qué gastos admite Hacienda en la guía de gastos deducibles y qué datos debe llevar cada factura.
- Olvidar las compras a empresas de la UE. Aunque el resultado neto sea cero, si no las declaras en las casillas 10, 11, 36 y 37 la declaración no cuadra con el modelo 349.
- No arrastrar el saldo a compensar del trimestre anterior y pagar de más.
- Gastarte el IVA cobrado. No es tuyo: apártalo cada mes con la calculadora de cuánto apartar para impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?
El 303 es la declaración de cada trimestre, con la que pagas. El 390 es un resumen anual informativo que se presenta en enero junto al 303 del cuarto trimestre. Algunos autónomos están exonerados del 390, por ejemplo los que solo tributan en régimen simplificado, los que solo alquilan inmuebles urbanos o los que llevan los libros registro en la Sede electrónica; en ese caso, en el 303 del cuarto trimestre rellenan un apartado adicional.
¿Tengo que presentarlo si no he facturado nada?
Sí, mientras sigas dado de alta. Si no has cobrado ni pagado IVA, marcas «Sin actividad». Si has tenido gastos con IVA pero ninguna venta, el resultado sale a compensar.
¿Me equivoqué en un 303 ya presentado, qué hago?
Presentas una autoliquidación rectificativa del mismo periodo, marcando esa opción e indicando el número de justificante de la declaración que corriges. Si con el error pagaste de menos, lo que falta puede llevar recargo por presentación fuera de plazo.
Fuentes
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 para 2026 (plazos, casillas, tipos de declaración y rectificativas).
- Agencia Tributaria, manual práctico de IVA: formulario del modelo 303 con la numeración de todas las casillas.
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 108 (concepto de bien de inversión).
Siguiente paso
- Calcula cuánto te sale el 303 antes de abrir el formulario.
- Calcula tu modelo 130, que va en las mismas fechas.
- Haz bien tus facturas con IVA y retención para que el trimestre cuadre.
- Si acabas de darte de alta, repasa qué presentar en tu primer trimestre.