Cuánto dinero apartar cada mes para impuestos siendo autónomo

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Como autónomo, una parte del dinero que entra en tu cuenta no es tuya: es IVA que debes ingresar e IRPF que aún no has pagado. Esta calculadora te dice cuánto separar cada mes para que la declaración trimestral y la renta no te dejen sin saldo.

Calculadora: cuánto apartar para impuestos

Pon 0 si tu actividad está exenta.
El porcentaje que aparece en tus facturas. 0 si no llevan retención.
Sin la cuota de autónomos.
El IVA de tus facturas de gasto que puedes deducir.
Pon la tuya. El valor inicial es solo un ejemplo.
Tu tipo medio efectivo sobre el rendimiento.

Última revisión: 9 de octubre de 2026. El resultado es una estimación orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

Qué dinero hay que apartar

El IVA

El IVA que cobras en tus facturas lo ingresas a Hacienda cada trimestre, restando el IVA que has pagado en tus gastos deducibles. La parte que apartas es esa diferencia: IVA cobrado menos IVA pagado.

El IRPF

Pagas IRPF sobre tu rendimiento: ingresos menos gastos deducibles y cuota de autónomos. Si tus facturas llevan retención, tu cliente ya ha adelantado parte por ti y tienes que apartar menos. Si no llevan retención, el IRPF sale entero de tu cuenta, entre los pagos trimestrales y la declaración anual.

Ejemplo con los datos iniciales

Facturas 3.000 € en el mes con IVA del 21 % y sin retención. Tienes 250 € de gastos con 40 € de IVA, 300 € de cuota y un IRPF medio del 20 %.

  • IVA: cobras 630 € y has pagado 40 €. Apartas 590 €.
  • IRPF: tu rendimiento es de 2.450 € (3.000 − 250 − 300). El 20 % son 490 €.
  • Total: 1.080 €, el 30 % de los 3.630 € que han entrado en tu banco.

Si esas mismas facturas llevaran una retención del 15 %, tu cliente ya habría ingresado 450 € a tu nombre. En tu banco entrarían 3.180 € y solo tendrías que apartar 630 €: 590 € de IVA y 40 € de IRPF.

Cómo aplicarlo cada mes

  1. Abre una cuenta o un apartado solo para impuestos.
  2. Cada vez que cobres una factura, transfiere el porcentaje que te da la calculadora.
  3. No toques ese dinero hasta presentar el trimestre.
  4. Repite el cálculo cuando cambien tus ingresos, tus gastos o tu cuota.

Límites de este cálculo

  • Usa un tipo medio de IRPF que introduces tú. Tu tipo real depende de tu renta anual y tu situación personal, y lo verás en tu última declaración.
  • No contempla regímenes especiales como el recargo de equivalencia o módulos.
  • No todos los gastos son deducibles al 100 %. Si tienes dudas con alguno, consulta la Agencia Tributaria o a tu asesor.

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