Como autónomo, una parte del dinero que entra en tu cuenta no es tuya: es IVA que debes ingresar e IRPF que aún no has pagado. Esta calculadora te dice cuánto separar cada mes para que la declaración trimestral y la renta no te dejen sin saldo.
Calculadora: cuánto apartar para impuestos
Última revisión: 9 de octubre de 2026. El resultado es una estimación orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Qué dinero hay que apartar
El IVA
El IVA que cobras en tus facturas lo ingresas a Hacienda cada trimestre, restando el IVA que has pagado en tus gastos deducibles. La parte que apartas es esa diferencia: IVA cobrado menos IVA pagado.
El IRPF
Pagas IRPF sobre tu rendimiento: ingresos menos gastos deducibles y cuota de autónomos. Si tus facturas llevan retención, tu cliente ya ha adelantado parte por ti y tienes que apartar menos. Si no llevan retención, el IRPF sale entero de tu cuenta, entre los pagos trimestrales y la declaración anual.
Ejemplo con los datos iniciales
Facturas 3.000 € en el mes con IVA del 21 % y sin retención. Tienes 250 € de gastos con 40 € de IVA, 300 € de cuota y un IRPF medio del 20 %.
- IVA: cobras 630 € y has pagado 40 €. Apartas 590 €.
- IRPF: tu rendimiento es de 2.450 € (3.000 − 250 − 300). El 20 % son 490 €.
- Total: 1.080 €, el 30 % de los 3.630 € que han entrado en tu banco.
Si esas mismas facturas llevaran una retención del 15 %, tu cliente ya habría ingresado 450 € a tu nombre. En tu banco entrarían 3.180 € y solo tendrías que apartar 630 €: 590 € de IVA y 40 € de IRPF.
Cómo aplicarlo cada mes
- Abre una cuenta o un apartado solo para impuestos.
- Cada vez que cobres una factura, transfiere el porcentaje que te da la calculadora.
- No toques ese dinero hasta presentar el trimestre.
- Repite el cálculo cuando cambien tus ingresos, tus gastos o tu cuota.
Límites de este cálculo
- Usa un tipo medio de IRPF que introduces tú. Tu tipo real depende de tu renta anual y tu situación personal, y lo verás en tu última declaración.
- No contempla regímenes especiales como el recargo de equivalencia o módulos.
- No todos los gastos son deducibles al 100 %. Si tienes dudas con alguno, consulta la Agencia Tributaria o a tu asesor.